IGIC y aduana al comprar online desde Canarias
Al comprar online desde Canarias, el precio de la web no siempre es el final. Hasta 150 € de valor (sin contar el transporte) no se paga IGIC y basta un H7, la declaración simplificada para envíos de poco valor. Por encima de 150 € hay DUA, IGIC y la gestión del transportista. En 2026 ha cambiado otra cosa: el arancel de 3 € no acaba con la exención del IGIC, es un derecho de aduana aparte y solo afecta a mercancía que está fuera de la UE cuando se compra.
Todos los datos son de fuentes oficiales o de los transportistas; cada uno lleva su fecha de consulta (5 o 14 de octubre de 2026). Lo que no consta en esas fuentes se dice como tal.
Qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA
En Canarias no se paga IVA. A efectos del IVA, Canarias no se considera territorio de la Comunidad, según la página de importaciones y exportaciones del IVA de la Agencia Tributaria (AEAT), consultada el 5 de octubre de 2026: «Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad». Se paga el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario.
El tipo general es el 7 % (art. 32.1 del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, texto refundido de las normas de Canarias sobre IGIC y AIEM; texto consolidado del BOE, última actualización del 7 de abril de 2026, consultado el 14 de octubre de 2026). Los demás tipos son para bienes concretos.
Hay además un impuesto aparte, el AIEM, sobre ciertas mercancías. No tiene exención por bajo valor. La FAQ del H7 de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) lo dice en la pregunta 8: «en el AIEM no se contempla la exención por bajo valor».
Tipos de IGIC y AIEM de mercancías frecuentes
Según la tabla de la ATC «Tipos del IGIC y AIEM de las mercancías más frecuentes importadas», consultada el 5 de octubre de 2026:
| Mercancía | Partida | IGIC | AIEM |
|---|---|---|---|
| Ordenadores y discos duros | 8471410000 | 7 % | No consta |
| Telefonía móvil | 8517110000 | 7 % | No consta |
| Asientos y sillas | Sin partida | 7 % | 10 % |
Fuente: ATC, tabla de tipos de mercancías frecuentes. Consultada el 5 de octubre de 2026.
Dos notas sobre la tabla:
- La fila de asientos agrupa varios productos («Los demás asientos») y no indica partida. No consta que una silla de escritorio concreta lleve ese AIEM.
- Monitores, teclados y ratones no aparecen en la tabla, así que no consta su tipo en esa fuente.
Si una mercancía lleva AIEM, no puede ir por H7 aunque cueste menos de 150 € (véase más abajo).
Qué pasa con un pedido según de dónde sale
En Canarias, todo lo que entra es una importación, venga de donde venga. La ATC lo dice en la FAQ del H7 (pregunta 10): «todas las entradas de bienes en el territorio de las Islas Canarias suponen la realización del hecho imponible de la importación, independientemente del origen de la mercancía».
Desde la península. Correos lo confirma en su ayuda de gestiones de importación en Canarias: «Cualquier envío que se importe en Canarias está sujeta a trámites aduaneros de importación con independencia de su origen, del valor o naturaleza de su contenido». Según la página de la AEAT sobre la presentación de declaraciones de envíos de escaso valor (consultada el 14 de octubre de 2026), cuando se usa el H7 en la introducción de mercancías en Canarias se genera un «certificado de salida» accesible desde el portal de la AEAT, «como justificante de la exención del artículo 21 de la Ley 37/1992». Qué tiendas incluyen el IGIC en el precio y cuáles lo cobran al recibir está en la guía de tiendas que envían a Canarias.
Desde otro país de la UE. Es el mismo trámite. La ATC explica en la FAQ del H7 (pregunta 15) que el H7 sirve para envíos de bajo valor de terceros países y también para envíos de idénticas características desde la península, Baleares, Ceuta y Melilla y el resto de la UE.
Desde fuera de la UE. Mismo trámite, con una diferencia desde julio de 2026: el arancel de 3 € que se explica en la sección siguiente.
El umbral de 150 € y qué ha cambiado en 2026
Hay dos cosas distintas.
La exención de IGIC de 150 €: no es nueva y sigue vigente
El art. 14.11 de la Ley 20/1991, en su versión consolidada del BOE, exime de IGIC «las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros» (texto consultado el 14 de octubre de 2026; el BOE indica como última actualización la publicada el 24-12-2022). La ATC lo explica en sus instrucciones sobre el H7 (versión 2). El H7 es obligatorio desde el 15-11-2021. En un H7, según la FAQ (pregunta 17), «no se liquida ningún impuesto». Las instrucciones añaden que estas importaciones exentas «no deberán ser declaradas mediante DUA a la Agencia Tributaria Canaria».
Sobre 2026, Correos responde a la pregunta de si la norma europea de 1 de julio de 2026 afecta a la exención del IGIC para compras de menos de 150 € en su página sobre el arancel: «No, la exención del IGIC continúa vigente, pero sí deberá abonar el arancel» (consultada el 5 de octubre de 2026). En la ATC, la AEAT y el BOE no consta ningún fin de la exención de IGIC para pequeños envíos.
Cómo se calcula el valor: «el valor global se refiere al valor intrínseco de los bienes, pero sin que se deban incluir otros conceptos como el de los impuestos, gastos de transporte o de despacho» (FAQ del H7, pregunta 5). Hace falta un único destinatario y un mismo documento de transporte.
Amazon, por su parte, dice que para su límite de 150 € cuenta producto más envío (más en la guía de tiendas que envían a Canarias). Si el pedido ronda los 150 €, conviene mirar cómo lo cuenta cada tienda.
No admiten H7:
- La mercancía sujeta a AIEM.
- Las bebidas alcohólicas, los perfumes y aguas de colonia y el tabaco.
- La mercancía con prohibiciones o restricciones.
En esos casos se usa el formulario simplificado, el modelo 040 (particulares, paquetes de la UE por Correos) o un DUA completo.
El arancel de 3 €: otra cosa, y solo para mercancía de fuera de la UE
El Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, de 11 de febrero de 2026, publicado en el DOUE el 18-2-2026, suprime la franquicia de derechos de importación para envíos de hasta 150 € y es aplicable desde el 1 de julio de 2026 (art. 4). En su lugar, el art. 2 dice: «Del 1 de julio de 2026 al 1 de julio de 2028 se aplicará un derecho de aduana de 3 EUR por artículo contenido en un envío cuyo valor intrínseco no supere un total de 150 EUR» (texto consultado el 5 de octubre de 2026).
No es el fin de la exención de IGIC. Es un derecho de aduana.
Cómo se cuenta y quién lo cobra. La página de la AEAT para consumidores sobre envíos de hasta 150 € (consultada el 14 de octubre de 2026) habla de un arancel fijo de 3 € «por cada categoría de artículos», sea cual sea el régimen de IVA, y dice que lo normal es que lo cobre la plataforma en el momento de la compra. Las novedades de comercio electrónico de la AEAT del 30-04-2026 (consultadas el 5 de octubre de 2026) añaden: «Estas medidas son igualmente aplicables a compras de consumidores en Canarias.» La mercancía con la misma clasificación arancelaria, descripción y, cuando proceda, origen, se agrupa en una línea.
Desde la península o de otro país de la UE. La AEAT dice: «No hay derechos de aduana si tus productos están en España u otro país de la UE en el momento en que se hace el pedido». El art. 4 del Código Aduanero de la Unión (Reglamento (UE) n.º 952/2013) (consultado el 14 de octubre de 2026) incluye en el territorio aduanero «el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla». Lo que sale de la península o de otro país de la UE no paga el arancel, pero el H7 o el DUA y el IGIC siguen igual.
Cómo lo explica Correos. La página de Correos sobre el arancel (consultada el 14 de octubre de 2026):
- Se cobra a envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 € dirigidos a particulares (ventas B2C).
- Solo grava mercancía de origen no UE y la que sale de Ceuta o Melilla, que no pertenecen al territorio aduanero de la Unión.
- No se cobra por paquete, sino por cada tipo de producto distinto.
- Se aplica a Canarias.
- El pago puede hacerse antes de la entrega, en la app o la web de Correos, o al cartero, en efectivo con cambio exacto o con tarjeta solo donde haya cobertura móvil, y también en oficinas.
Novedad: tasa de tramitación prevista desde el 1 de noviembre de 2026. Según la AEAT (misma página de consumidores), hay una tasa de tramitación de 2 € por categoría de artículos que se paga junto con el arancel de 3 €. La guía aduanera de la Comisión Europea sobre el arancel de 3 € (versión del 5 de octubre de 2026, consultada el 14 de octubre de 2026) la llama tasa de gestión de la Unión, de 2 € fijos por artículo, y prevé que se aplique desde esa fecha. Esa guía indica que la medida alcanza a clientes de los territorios fiscales especiales, y una nota al pie nombra Canarias entre ellos. Añade que la tasa se aplica con independencia del valor, así que también a envíos de más de 150 € vendidos a distancia.
Qué es el DUA y quién lo tramita
El DUA es el Documento Único Administrativo, la declaración aduanera de importación. Si el valor del envío supera 150 €, se declara con H1 o DUA. Se pagan entonces los aranceles (si proceden), el IGIC y, si procede, el AIEM. Correos lo resume así: «Importación por H1 / DUA… Valor del contenido del envío superior a 150 €».
Quién lo tramita y quién paga, según la página de Correos sobre el DUA:
- Paga el destinatario: «El destinatario deberá de pagar además de las tarifas de Correos por las distintas gestiones aduaneras los siguientes tributos siempre y cuando procedan». La página lista aranceles a la importación, IGIC, AIEM e impuestos especiales.
- Se paga antes de la entrega, «en cualquier oficina de Correos o mediante transferencia bancaria».
- Hay que conservar la factura. La FAQ del H7 (pregunta 21) avisa: «Durante los cuatro años siguientes a la compra es posible que le requieran esta documentación. Usted está obligado a conservarla.»
Según la ATC (FAQ del H7, pregunta 11, consultada el 14 de octubre de 2026), en el H7 hay que identificar al destinatario con su NIF. El transportista solo puede declarar un NIF instrumental, en lugar del del destinatario, con autorización de la ATC, cuando el envío va con todos los gastos pagados y no se le repercute ningún gasto adicional por el H7 al entregar. Esa posibilidad no vale en el autodespacho.
Un particular también puede tramitarlo por su cuenta. La FAQ del H7 (pregunta 6) recoge que puede presentar su propio H7 con certificado digital en la sede de la ATC, en VEXCAN o en la AEAT. Y puede comunicar a la ATC que se autodespacha (pregunta 3).
El resultado de la declaración puede ser circuito verde (sin control) o naranja o rojo (control documental o físico), según la FAQ (pregunta 20). No consta en las fuentes consultadas cuánto tiempo guarda el transportista el paquete ni qué pasa si no se paga.
Si se devuelve el pedido. La ATC tiene un trámite de devolución de IGIC y AIEM para las ventas a distancia con desistimiento: los bienes deben salir de Canarias en tres días desde el desistimiento y se pide en el plazo de un mes desde el pago del impuesto (ficha consultada el 5 de octubre de 2026).
Cuánto cobra Correos por la aduana
Tarifas de gestión aduanera a particulares.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| DUA, desde península o UE | 15,43 € |
| DUA de importación, desde fuera de la UE | 23,34 € |
| DUA de importación, desde Ceuta o Melilla | 23,34 € |
| DUA con control fitosanitario | 26,28 € |
| Cesión de documentación | 15,62 € |
| Gastos de manipulación de almacén | 5,54 € |
Fuente: Tarifas Correos 2026, Canarias, p. 33. Importes con IGIC incluido. Consultada el 5 de octubre de 2026.
Fuente de los importes: Tarifas Correos 2026, Canarias, p. 33. Cada importe es tarifa más IGIC: 14,42 + 1,01 (península/UE), 21,81 + 1,53 (no UE y Ceuta/Melilla), 24,56 + 1,72 (fitosanitario), 14,60 + 1,02 (cesión de documentación) y 5,18 + 0,36 (manipulación). Según el PDF, las tarifas «excluyen suplidos adicionales tales como impuestos y derechos de importación».
Lo que el documento no aclara es si los gastos de manipulación se suman al DUA de un envío desde la península.
Otros transportistas: GLS menciona gestión aduanera y tramitación del DUA sin importes (su guía a Canarias); los documentos de MRW tratan envíos de muestras de clientes abonados; de DHL, SEUR y UPS no consta una tarifa para particulares.
Cómo lo compruebo
Los datos salen de las páginas oficiales citadas, consultadas el 5 o el 14 de octubre de 2026, según la fuente. Las consulta y las resume una IA, como cuento en Sobre mí; por eso cada dato lleva su enlace, para que puedas comprobarlo. No se hicieron pedidos de prueba. Cuando una fuente no aclara algo, la guía lo dice como «no consta». Las tarifas y las normas cambian: la fecha de consulta de cada fuente figura en el texto.
Páginas consultadas:
- BOE (14 de octubre de 2026): Decreto Legislativo 1/2025, texto consolidado y Ley 20/1991 consolidada.
- DOUE: Reglamento (UE) 2026/382 (5 de octubre de 2026) y Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) n.º 952/2013 (14 de octubre de 2026).
- Comisión Europea: guía aduanera sobre el arancel de 3 €, versión del 5 de octubre de 2026, consultada el 14 de octubre de 2026.
- AEAT: importaciones y exportaciones del IVA y novedades de comercio electrónico (5 de octubre de 2026), además de envíos de hasta 150 € y envíos de escaso valor en Canarias (14 de octubre de 2026).
- ATC (5 de octubre de 2026; la FAQ del H7, preguntas 1 y 11, también el 14): instrucciones del H7, FAQ del H7, tabla de tipos de mercancías y trámite de devolución de IGIC y AIEM.
- Correos (5 de octubre de 2026; la página del arancel, también el 14): importación en Canarias, DUA de importación en Canarias, arancel para envíos de bajo valor y Tarifas 2026, Canarias.
- Otros transportistas (5 de octubre de 2026): GLS y MRW (gestión aduanera y guía de Canarias).